
INMOBILIARIA SUROCCIDENTE SAS
De conformidad con lo estipulado en la Ley 820 de 2003, respecto al reajuste al canon de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, los incrementos previstos para el 2020 serán los siguientes:
1. Para los inmuebles cuyos contratos fueron suscritos antes de la fecha de expedición de la Ley 820, es decir, del 10 de julio de 2003, el incremento máximo del canon, será del 3%.
2. Para los inmuebles cuyos contratos fueron suscritos con posterioridad al 10 de Julio del 2003, al renovarse el contrato, el canon podrá incrementarse en un 3.80% que corresponde al Índice de Precio del Consumidor-IPC del año 2019, según lo establecido por el DANE.
Es importante anotar que el incremento sólo es posible cada 12 meses de ejecución del contrato de arrendamiento bajo un mismo precio, debiendo el arrendador informarle al arrendatario a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal establecido en el contrato, el monto del incremento y la fecha a partir de la cual se hará efectivo.
No obstante lo anterior, el canon de arrendamiento no deberá exceder el 1 % del valor comercial del inmueble arrendado.
INMUEBLES DIFERENTES A VIVIENDA
Los inmuebles rurales, oficinas, locales comerciales, bodegas, garajes, etc., ajustan sus cánones de conformidad a lo establecido en los respectivos contratos de arrendamiento.
En relación con los contratos de arrendamiento de inmuebles con destinación diferente a vivienda urbana, tanto el canon de arrendamiento como sus incrementos los estableen las partes de mutuo acuerdo
Recordamos que el arrendamiento de inmuebles para usos diferentes a vivienda, se encuentran gravados con IVA.
IVONNE ELENA RIVERA PINILLA
GERENTE
INMOBILIARIA SUROCCIDENTE SAS

SALARIO MÍNIMO
· El salario mínimo para los colombianos en el 2020 es de $ 877.803.oo
Tuvo Incremento del 6%
· Por otro lado, el aumento del subsidio de transporte fue de $ 102.854
Tuvo Incremento del 6%
IVONNE ELENA RIVERA PINILLA
GERENTE
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